INTRODUCCIÓN:
En
el presente documento vamos a encontrar una serie de prácticas de la asignatura
Educación y Sociedad, concretamente 4 prácticas pertenecientes al tema 2 del
bloque de pedagogía. Las 4 prácticas están enfocadas desde el punto de vista de
la importancia que tiene la participación de los padres en el Centro Educativo,
cómo fomentar esto y lo fundamental que es la relación entre los tutores y los
padres.
PRÁCTICA
2A.
LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora de
la Calidad Educativa de 10 de dic. de 2013)
La LOMCE es una ley que modifica a la anterior ley,
la LOE, por lo que añade algunos puntos que en la LOE no podemos encontrar:
Artículo
20. Tutoría:
1. La
tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de la función docente y
serán competencia de todo el profesorado, canalizada y coordinada a través del
tutor.
2. La
acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo de los
alumnos a través de su integración y participación en la vida del centro, el
seguimiento individualizado de su proceso de aprendizaje y la toma de
decisiones relacionadas con su evolución académica.
Artículo
21. Tutores:
1. Cada
grupo de alumnos tendrán un tutor que será designado por el director a
propuesta del jefe de estudios. La tutoría recaerá preferentemente en el
maestro que imparta mayor número de horas lectivas semanales, a dicho grupo.
Además del anterior, en determinadas ocasiones, se podrá nombrar un tutor
ayudante que colaborará con el tutor en el desarrollo de sus funciones, de
acuerdo con lo que se establezca en las normas de organización y funcionamiento
del centro.
2. El
tutor permanecerá con su grupo de alumnos, al menos, durante el primer y
segundo curso de la etapa, salvo que exista causa justificada y motivada
expresamente. En todo caso, favorecerá la permanencia del mismo turo en los
cursos de 1º a 3º y de 4º a 6º.
3. El
tutor coordinará el trabajo del equipo docente del grupo de alumnos tutorizados
y mantendrá una relación permanente y de mutua colaboración con sus familias.
Para ello establecerá a lo largo del curso escolar un número mínimo de tres
reuniones con el conjunto de pares del grupo, que podrá coordinar con las
sesiones de evaluación trimestrales y una individual con los padres de cada
alumno.
4. Las
funciones de los tutores son:
v Participar
en el desarrollo del Plan de acción tutorial y en las actividades de
orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y pudiendo contar para
ello, con la colaboración del orientador del centro.
o
Coordinar el proceso de evaluación de los
alumnos de su grupo.
o
Atender las dificultades de aprendizaje de
los alumnos, para proceder a la educación personal del currículo.
v Facilitar
la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las
actividades del centro.
v Orientar
y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.
v Colaborar
con el orientador del centro en los términos que establezcan la jefatura de
estudios.
v Encauzar
los problemas e inquietudes de los alumnos.
v Informar
a los padres o tutores legales, en su caso, del alumno, a los maestros y a los
propios alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las
actividades docentes y el rendimiento académico.
v Facilitar
la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.
v Atender
y cuidar a los alumnos, junto con el resto del profesorado del centro, en los
periodos del recreo y en las actividades no lectivas.
LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3
de mayo, de Educación).
Dentro
de la LOE encontramos varios artículos en los que se habla acerca de las
tutorías y de la participación de los padres:
Artículo 1.
Principios.
h)
El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros,
Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.
h
bis) El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores
legales como primeros responsables de la educación de sus hijos.
Artículo 18. Organización.
6.
En el conjunto de la etapa, la orientación y la acción tutorial acompañarán el
proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Asimismo, se fomentará
en la etapa el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial
atención a la igualdad de género.
Artículo 20. Evaluación
durante la etapa.
3.
Al finalizar cada uno de los ciclos el tutor o tutora emitirá un informe sobre
el grado de adquisición de las competencias de cada alumno o alumna, indicando
en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa
siguiente.
Artículo 21.
Evaluación de diagnóstico.
En
el cuarto curso de educación primaria todos los centros realizarán una
evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta
evaluación, que será responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá
carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado,
para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa.
Artículo 91.
Funciones del profesorado.
c)
La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el
apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
h)
La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus
hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
Artículo 105.
Medidas para el profesorado de centros públicos.
2.
Las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros
públicos, favorecerán:
a)
El reconocimiento de la función tutorial, mediante los oportunos incentivos
profesionales y económicos.
Artículo 119.
Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y
privados concertados.
4.
Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el
funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las
Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida
a ellos.
Artículo 121.
Proyecto educativo.
2
ter. El proyecto educativo incorporará un plan de mejora, que se revisará
periódicamente, en el que, a partir del análisis de los diferentes procesos de
evaluación del alumnado y del propio centro, se planteen las estrategias y
actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los
procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno.»
5.
Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores
legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres,
profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento
académico del alumnado.
Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de
20 de julio.
Artículo 22.
El papel de las familias.
Las
familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y,
actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad
educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.
Artículo 23.
La participación de las familias en el proceso educativo.
1.
Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y
participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o
pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno
de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de
Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2.
La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de
formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como
educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de
sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
3.
La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los
centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar
vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización
de consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin
detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el
profesorado de los centros.
4.
El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del
alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les
reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación, y regulará y garantizará su ejercicio.
Artículo 24.
Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
Los
derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el
derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos
reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones. Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y
la participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en
el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre
las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o
pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su
rendimiento académico.
Artículo 25.
Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
1.
Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en
la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del
centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo
educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
2.
Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores
legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de
sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
Artículo 26.
Asociaciones de madres y padres del alumnado.
1.
Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un
centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007,
de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa
vigente.
2.
Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los
que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de
Participación Social en la Educación.
Artículo 27.
Medidas de fomento del asociacionismo.
1.
La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y
desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de
madres y padres del alumnado.
2.
Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y
confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras
de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente
Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca.
3.
Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y confederaciones
que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en Castilla La
Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de Gobierno.
4.
La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas
informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en
colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para
dar a conocer sus derechos y deberes.
Artículo 28.
La participación de las familias en los consejos escolares.
Las
familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos
en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a
través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar
del centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La
Mancha.
Artículo 29.
La colaboración de las familias.
Los
centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma
voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas
no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el
aprendizaje.
-
Esta Ley de la comunidad autónoma de
Castilla la Mancha me parece que tiene puntos muy interesantes e importantes en
relación con la colaboración de las familias, como es la participación en el
Consejo Escolar y las asociaciones de madres y padres.
Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el
que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha.
Artículo 7. Estructura.
5.
Los padres, madres o tutores legales, o en su caso, los alumnos, elegirán entre
el área de Religión o la de Valores sociales y cívicos.
Artículo 11.
Evaluaciones finales de curso y promoción.
1.
El equipo docente, al realizar la evaluación final de cada curso, adoptará las
decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado y sobre otras
medidas que precise, tomando especialmente en consideración la información y el
criterio del maestro o maestra responsable de la tutoría.
Artículo 15.
Participación de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo.
Los
padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del
proceso educativo de sus hijos o tutelados; así como conocer las decisiones
relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o
refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. Tendrán
acceso a los documentos oficiales de evaluación, a los exámenes y documentos de
las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, y a otra
documentación que, por su carácter educativo o de gestión administrativa, deba
figurar en su expediente académico.
Disposición
adicional segunda. Enseñanza de religión.
2. Se garantizará
que, al inicio del curso, los padres, madres o tutores legales, o en su caso,
los alumnos, puedan manifestar su voluntad de recibir o no enseñanza de
religión.
-
Este decreto me parece que es una
ampliación de la Ley de Educación de Castilla la Mancha del 7/2010, ya que
añade algunos puntos diferentes como es la elección de la asignatura de
religión por parte de los padres.
A modo de conclusión:
-
Como hemos podido observar, todas las
leyes actuales dedican una gran cantidad de artículos y apartados tanto a la
participación de los padres como a las tutorías. Se le da una gran importancia
a estos 2 aspectos y considero que es más que necesario que así sea, ya que es
fundamental la participación de los padres en la escuela y el papel del tutor
para que los alumnos puedan tener un mejor desarrollo durante el periodo de
enseñanza educativa. A pesar de las diferentes leyes, en todas destacan tanto
la participación de los padres como la participación de los tutores, quedando
en evidencia la importancia que se les da independientemente de la ley que sea,
algo con lo que estoy totalmente de acuerdo.´
Fuente: Educaweb
PRÁCTICA
2B:
Tras
la visualización del vídeo “la comunicación familia escuela” queda bastante
clara la postura que un profesor nunca debe tener frente a un padre o a una
madre. Al principio podemos observar cómo tanto el profesor como la madre se
ponen a la defensiva, intentan hablar por encima del otro, se echan cosas en
cara de forma continuada y prácticamente se están gritando el uno al otro. Su
comunicación verbal es bastante mala y su comunicación no verbal indica
rechazo. Todo esto al final da como resultado un ambiente crispado entre el
profesor y la madre y provoca que no se resuelvan los problemas.
Esto
no debería ser así, tanto el profesor como la madre deben ir de la mano para
ser compañeros y no rivales, como parece que son en este video. Tanto el
profesor como la madre deben verse el uno al otro como apoyos para intentar que
el niño consiga superar las dificultades.
Sin
embargo, en el modelo de comunicación asertivo podemos apreciar a 2 personas
comprensivas, que respetan los turnos de palabra dejando hablar y escuchando a
la otra persona, que colaboran y que tienen una actitud positiva y responsable.
Es clave que la madre tenga confianza en el maestro y viceversa. El
recibimiento del profesor es importante para relajar las posturas y crear un clima
agradable. También considero de suma importancia el resumen final en el que el
profesor recalca los acuerdos, los objetivos marcados y el ofrecimiento que
hace a la madre para colaborar con ella, algo que despierta en la madre
confianza en él. Entre los dos buscan soluciones al problema y afrontan este
problema como algo que deben superar cooperando.
El
profesor jamás debe perder la compostura como ocurrió en el primer modelo, debe
mantener la serenidad e intentar tranquilizar a la madre en este caso.
Esta
tutoría asertiva considero que es el modelo a seguir y la que tendrá efectos
positivos en el niño, en la familia y en el centro escolar, ya que es una
tutoría basada en la confianza y el compromiso.
Las
tutorías son fundamentales para poder superar cualquier contratiempo, y para
ello es necesario que el profesor calme a la madre, se ofrezca a colaborar e
intente comprender la situación y la opinión de la madre, como ocurre en el
modelo de comunicación asertivo.
La
relación profesor-padre tiene que ser sincera y continua, siendo el profesor el
que facilite la participación de los padres para que mediante una buena
comunicación se obtengan grandes beneficios que marcarán el presente y el
futuro de los alumnos.
PRÁCTICA
2C
Los
padres tienen un papel fundamental en la educación de sus hijos y es más que
necesaria su participación en el ámbito escolar. Una educación conjunta entre
el profesor y los padres tendrá un efecto positivo en el niño pero a pesar de
ello la participación de los padres cada vez es menor. Voy a añadir una serie
de causas por las que, en mi opinión, puede ocurrir esto:
Causas:
-
Hay padres que consideran que únicamente
los profesores son los encargados de que sus hijos adquieran conocimientos y no
necesitan ayuda alguna ni colaboración por parte de ellos.
-
Algunos padres no prestan el interés
necesario a sus hijos y descuidan sus aptitudes y rendimiento en el colegio.
-
Personalmente he apreciado la mala fama
que tiene hablar con el profesor; normalmente los profesores suelen llamar a
los padres cuando los hijos sacan malas notas o cuando se han metido en
problemas.
-
También es probable que haya padres que
desconozcan el idioma español y no pueden comunicarse con ningún profesor.
-
Habrá padres que no puedan comunicarse con
los profesores debido a su horario laboral. A día de hoy muchos padres trabajan
y no tienen tiempo para ponerse en contacto con el profesor.
-
Los padres pueden ser reacios a participar
en actividades escolares si su hijo no se va a beneficiar de forma directa de
ello.
-
Los profesores no suelen ensalzar los
aspectos positivos del alumno, algo que motivaría a los padres a seguir en
contacto.
-
Otro aspecto que he apreciado es lo mal
visto que está por los demás padres que uno de ellos acuda a hablar con el
profesor, y es que pueden surgir temas de conversación y frases derivadas de
ello, como pueden ser: “qué mal irá su hijo en la escuela que lo he visto
hablando con el profesor”, y esto puede llevar a que los padres puedan tener un
sentimiento de rechazo a la hora de ir a hablar con el profesor para que los
demás no hablen de ello.
-
Hay profesores que no suelen convocar
reuniones además de las obligatorias, algo que provoca que los padres no se
acostumbren a estar dentro de ese ambiente educativo.
-
Considero que hay algunos profesores que
prefieren que los padres se mantengan al margen y les dejen trabajar a ellos.
Estos profesores prefieren que los padres no conozcan la clase ni el ámbito en
el que educa a los niños porque creen que los padres lo criticarán o no le
ayudarán en nada.
-
Muchos padres únicamente se centran en los
profesores que ese año tiene su hijo y dejan de lado el funcionamiento del
centro educativo.
Creo
que es muy importante que en los colegios se tenga en cuenta la participación
de los padres y se realicen actividades en las que estos puedan participar.
Considero de suma importancia que el Centro Escolar sea capaz de crear un buen
clima con las familias para que estas estén más dispuestas a la hora de
participar. Una actividad muy interesante es la de realizar un taller de
desayuno saludable con los padres, esto ayuda a que se conozcan todos
incluido el profesor, a que cojan confianza y a crear un buen clima de aula.
Otras
propuestas que pueden resultar beneficiosas para mejorar la participación de
los padres:
-
Convocar más reuniones al trimestre.
-
Pasar un cuestionario a los padres para
que puedan elegir la hora a la que mejor les venga acudir a reuniones, para de
esta forma convocar las reuniones cuando la mayoría de los padres puedan
asistir.
-
Concienciar a los padres de los beneficios
que tiene su implicación tanto en el aprendizaje del niño como en el desarrollo
del centro educativo, algo que acaba recayendo y afectando de forma positiva al
alumno.
-
Realizar teatros y representaciones donde
los padres tengan que participar.
-
Crear una sección llamada “Cuéntame” en la
que los padres pueden ir a clase y contar algún cuento o alguna historia a los
alumnos.
-
También se puede pedir a los padres que
vayan a clase y cuenten a los niños acerca de la labor que desempeñan en su
puesto de trabajo y por qué es importante ese trabajo.
PRÁCTICA
2D
La
actividad con padres que he planteado se llama “El Familiardin”. Me parece una
actividad realmente interesante para que los padres participen de una forma
diferente y más entretenida a como lo suelen hacer.
Enlace al Power Point: https://drive.google.com/file/d/1i1FFBeNbqhvc2sqIFxe5EVhCRxvL7d5Z/view?usp=sharing
CONCLUSIÓN:
Con
estas prácticas he conseguido observar la importancia que se le da tanto a las
tutorías como a los padres en cualquiera de las leyes educativas aplicadas. La
relación entre los padres y el tutor es fundamental para que el alumno tenga
una etapa educativa satisfactoria, por lo que plantear actividades escolares en
las que los padres tengan que intervenir es de suma importancia para que se
habitúen a participar y establezcan una relación de confianza entre ellos y el
centro educativo.
AUTOEVALUACIÓN.
Considero
que la puntuación adecuada para estas prácticas es de un 6,5. Creo que he
sintetizado y comprendido bien cada una de las prácticas y las he resuelto de
forma eficaz.
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